ESPACIO PARA LA REFLEXIÓN Y PROPUESTAS PARA CAMBIOS LEGISLATIVOS.

sábado, 28 de mayo de 2011

BUEN MOMENTO PARA CAMBIAR LA CONSTITUCIÓN

Ahora es el mejor momento para que propongamos cambiar la constitución. Y digo AHORA, porque si esperamos unos meses será tarde. ¿Por qué digo esto? Veamos:

Artículo 168.

1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo II, Sección I del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.”

Traducción libre: como hemos visto, para un cambio constitucional de este calado, la constitución establece que las modificaciones tienen que ser sometidas a 5 votaciones (del Congreso saliente, del Senado saliente, entre medias disolver las cámaras y convocar elecciones generales, otra votación del Congreso entrante, otra del Senado entrante y finalmente si se llega a buen puerto un REFERENDUM). 

A estas alturas del texto, habrás podido comprobar que los que idearon la actual Constitución se guardaron muy mucho para controlar una modificación estructural de la misma (sobre todo en cuanto a privilegios de la casa real y de los políticos).

¿Por qué ahora?

Dentro de 10 meses o menos tendremos elecciones generales (es decir, se disolverán las cámaras) y si antes no se ha aprobado un texto constitucional distinto, habremos perdido la oportunidad, porque el nuevo gobierno entrante no querrá hacer frente a una modificación constitucional por lo menos hasta la siguiente convocatoria de elecciones generales (dentro de 5 años)... porque ninguno que entre en el nuevo gobierno va a ser tan “tonto” como para disolver las cámaras recién llegado al poder. Aún recuerdo a Zapatero defender una modificación de la Constitución en la que, entre otras cosas, se favorecería que la infanta Leonor pueda ser reina en el futuro. Decía que se acometería la reforma a final de la legislatura. Esto era en 2005 y aún estamos así. Ya casi nadie se acuerda, porque a pocos de los que mandan interesa tocar la Carta Magna.
Vamos a revisar algo importante:
    • El artículo 14 de la Constitución Española establece que "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social."

Es bonito, pero también lo más alejado de la realidad. Y la misma constitución se encarga de hacer distinciones para que no todos seamos iguales ante la ley. Para empezar, habría que derogar los artículos 56.3, 57, 64 y 71 por ser manifiestamente incompatibles con el artículo 14.

Esto es:

A) Desigualdad manifiesta de la Corona respecto al resto de españoles:

      1. EL REY ES UN IRRESPONSABLE
      • Artículo 56.3: "La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65."

      • Artículo 64.1: "Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso."

      • Artículo 64.2: "De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden."

      2. EL REY NOMBRA CARGOS PÚBLICOS A DEDO Y CON DINERO PÚBLICO
      • Artículo 65.2: "El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa"
      3. EL MACHISMO DE LA CORONA
      • Artículo 57.1: "La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos."
Pero no solo del Rey viven las desigualdades en la Constitución...

B) Desigualdad manifiesta de los políticos con respecto al resto de españoles.
    • "Artículo 71:

        1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
        2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.
        3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo."

Derogar estos artículos no es peligroso. No es subvertir el sistema. No es instaurar una república... es dar forma a un importante artículo de la Constitución, el 14, que sería muy hermoso de no ser porque actualmente es mentira.